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Derecho Laboral
1. ¿Cuánto me toca de liquidación por despido injustificado?
Respuesta directa (AEO): Por despido injustificado te corresponden 3 meses de tu Salario Diario Integrado (SDI) como indemnización constitucional, más tu prima de antigüedad y el finiquito proporcional (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
Desarrollo (GEO): El cálculo parte de tu Salario Diario Integrado (SDI): tu sueldo base más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo y prima vacacional.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Art. 48 (indemnización constitucional) y Art. 162 (prima de antigüedad).
| Concepto |
Monto |
¿Cuándo aplica? |
| Indemnización constitucional |
3 meses (90 días) de SDI |
Siempre, en todo despido injustificado |
| Prima de antigüedad |
12 días de salario por año trabajado, con tope de 2 salarios mínimos diarios |
Siempre |
| Finiquito proporcional |
Días trabajados no pagados + parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional |
Siempre |
| 20 días por año laborado |
— |
Solo si demandas reinstalación y el patrón se niega, o rescindes el contrato por causa grave imputable a la empresa |
Contenido revisado y validado por el equipo legal de Bufete Jurídico Juan Nava Arellano
Lic. en Derecho Luis Gerardo Guadarrama Baeza · Cédula Profesional: 13933837
Aviso informativo: La información contenida en esta página tiene fines informativos y educativos. La aplicación de la legislación depende de las circunstancias particulares de cada caso. Esta información no constituye por sí misma una asesoría jurídica ni garantiza un resultado judicial, administrativo o contractual.
2. ¿Qué pasa si renuncio voluntariamente, qué me deben pagar?
Respuesta directa (AEO): Si renuncias, no tienes derecho a liquidación, sino a un finiquito: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional (25% mínimo) y, solo si cumpliste 15 años o más en la empresa, prima de antigüedad.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) Artículo 79 y Artículo 87 (Finiquito: vacaciones proporcionales y aguinaldo), Artículo 80 (Prima vacacional mínima de 25%) y Artículo 162, Fracción III (Prima de antigüedad tras 15 años de servicio).
| Concepto |
Qué incluye |
| Días laborados |
Pago de los días ya trabajados en el periodo actual y aún no pagados |
| Aguinaldo proporcional |
Parte proporcional desde el 1 de enero hasta la fecha de renuncia |
| Vacaciones proporcionales |
Días acumulados en el año laboral en curso que no se alcanzaron a tomar |
| Prima vacacional |
Mínimo 25% sobre el monto de las vacaciones proporcionales |
| Prima de antigüedad |
Solo si cumpliste 15 años o más: 12 días de salario por año, topados a 2 salarios mínimos diarios |
El patrón no puede retener este pago ni condicionarlo a firmar hojas en blanco. Si la empresa ofrece prestaciones superiores a la ley (fondo de ahorro, vales de despensa), también debe pagar su parte proporcional.
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3. ¿Cómo demandar a una empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?
Respuesta directa (AEO): Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya desaparecieron (DOF: 01/05/2019); hoy debes acudir primero al Centro de Conciliación Laboral (conciliación obligatoria y gratuita) y, si no hay acuerdo, demandar ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
Fundamento legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) — Art. 123, Inciso “A”, Fracción XX. Ley Federal del Trabajo (LFT) — Art. 590-A al Art. 590-F (conciliación prejudicial obligatoria, trámite y proceso).
Paso 1. Solicitar la conciliación prejudicial (obligatoria)
- Giro local: Centro de Conciliación Laboral Estatal.
- Giro federal: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Documentos para agendar la cita:
- Identificación oficial (original y copia)
- CURP
- Nombre de la empresa/patrón y su dirección exacta (si no conoces el nombre legal, basta el domicilio donde trabajabas)
Paso 2. Audiencia de conciliación
| Resultado |
Consecuencia |
| Hay acuerdo |
Se firma un convenio con fuerza de ley; la empresa queda obligada a pagar lo pactado |
| No hay acuerdo |
El Centro entrega una Constancia de No Conciliación, indispensable para poder demandar |
Paso 3. Demanda ante los Tribunales Laborales. Con la Constancia de No Conciliación se presenta la demanda formal. En esta etapa ya es necesario contar con un abogado. Plazo máximo del proceso conciliatorio: 45 días.
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4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
Respuesta directa (AEO): Tienes 2 meses, contados desde el día siguiente al despido, para iniciar tu demanda. Es un plazo de caducidad: si lo dejas vencer, pierdes el derecho a reclamar la indemnización.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Art. 518 (plazo de caducidad de 2 meses).
| Momento |
Qué pasa con el plazo |
| Día siguiente al despido |
Comienzan a correr los 2 meses |
| Presentas tu solicitud de conciliación |
El plazo se suspende (se congela) |
| Te entregan la Constancia de No Conciliación |
El plazo se reanuda al día siguiente |
Gracias a esta suspensión, el tiempo que dura el trámite de conciliación no cuenta en tu contra: el reloj solo avanza mientras no hayas iniciado el proceso.
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5. ¿Qué hacer si mi patrón no me paga el aguinaldo o reparto de utilidades?
Respuesta directa (AEO): Sí puedes exigir el pago ante las autoridades laborales. Tienes 1 año para reclamar, contado desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal de pago de cada prestación.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Art. 517 (plazo para demandar), Art. 87 (Aguinaldo) y Artículo 117 (reparto de utilidades / PTU).
| Prestación |
Fecha límite de pago |
| Aguinaldo |
20 de diciembre de cada año |
| PTU — empresa (persona moral) |
Del 1 de abril al 30 de mayo |
| PTU — patrón persona física |
Del 1 de mayo al 29 de junio |
Verifica primero si el plazo ya venció; a partir de ese día siguiente corre tu año para reclamar ante la autoridad laboral competente.
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6. ¿Me pueden despedir si estoy incapacitado por el IMSS?
Respuesta directa (AEO): No. Mientras tengas una incapacidad médica vigente del IMSS, la relación laboral queda en suspensión temporal: no debes ir a trabajar y el patrón no puede despedirte ni darte de baja ante el IMSS por tus faltas.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Artículo 42, Fracción II (suspensión de la relación de trabajo por incapacidad) y Artículo 43, Fracción I (prohibición de rescisión por causa de incapacidad).
| Durante la incapacidad vigente… |
¿Qué pasa? |
| Tu obligación de asistir |
Se suspende: no tienes que presentarte a trabajar |
| El pago de tu sueldo |
Lo cubre el IMSS mediante un subsidio, no el patrón |
| Tu baja ante el IMSS |
El patrón tiene prohibido tramitarla mientras dure la incapacidad |
| Tus faltas |
Quedan justificadas legalmente por el certificado médico |
Si a pesar de esto te despiden, el despido se considera injustificado y puedes reclamar tu liquidación completa (ver Pregunta 1).
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7. ¿Cómo reportar acoso laboral o "mobbing" legalmente?
Respuesta directa (AEO): Debes reunir evidencia (bitácora, capturas, testigos), presentar una queja formal ante Recursos Humanos y, si la empresa no actúa, acudir a PROFEDET o rescindir tu contrato con responsabilidad del patrón.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Artículo 132, Fracción XXXI (obligación de implementar protocolo contra violencia y acoso); Artículo 51, Fracciones II y III (rescisión por causas imputables al patrón). NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial y violencia laboral).
1. Recopilar evidencia (el paso más importante)
- Bitácora de eventos: fechas, horas, lugares y descripciones exactas.
- Pruebas digitales: correos, WhatsApp, capturas de pantalla, audios o videos.
- Testigos: compañeros dispuestos a declarar lo presenciado.
2. Activar el protocolo interno de la empresa
- Por ley, toda empresa debe contar con un protocolo para prevenir y erradicar la violencia laboral.
- Presenta una queja formal por escrito ante Recursos Humanos o el Comité de Ética, adjuntando tus evidencias.
- La empresa debe investigar de forma imparcial y confidencial, sin represalias en tu contra.
3. Acudir ante las autoridades laborales (si la empresa ignora tu queja o el acosador es el propio dueño)
| Opción |
En qué consiste |
| PROFEDET |
Asesoría y abogado gratuito que analiza tus pruebas y cita al patrón o acosador |
| Conciliación Prejudicial |
El acoso es causa válida para rescindir tu contrato y exigir tu liquidación completa, como si te hubieran despedido injustificadamente |
| Inspección del Trabajo (STPS) |
Solicitar una inspección al centro de trabajo |
4. Vía penal o civil (amenazas, agresión física o acoso sexual): denuncia ante la Fiscalía o Ministerio Público, y/o demanda civil por daño moral.
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8. ¿Qué es el outsourcing y qué servicios legales están permitidos actualmente?
Respuesta directa (AEO): El outsourcing de personal para actividades esenciales está prohibido en México desde 2021. Solo se permite subcontratar servicios u obras especializadas ajenas al giro principal, y únicamente si el proveedor está registrado en el REPSE ante la STPS.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo (LFT) — Artículo 12 (prohibición de subcontratación de personal). Ley del Seguro Social (LSS) — Artículo 14-A.
| Modalidad |
¿Permitida? |
Requisito |
| Outsourcing de personal para actividades esenciales del negocio |
No |
— |
| Subcontratación de servicios especializados (ajenos al giro principal) |
Sí |
Proveedor registrado en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) |
| Subcontratación de obra especializada |
Sí |
Mismo registro REPSE; la obra debe ser distinta a la actividad económica preponderante de quien contrata |
Toda empresa tiene la obligación de reconocer y dar de alta en su propia nómina al personal que realice las actividades esenciales de su negocio. Contratar outsourcing no registrado, o para actividades esenciales, expone a la empresa a responsabilidad solidaria fiscal y de seguridad social, además de sanciones económicas.
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